Glosario de Bienes Raíces
NOTA: La lista de términos que sigue a continuación no es ni
exhaustiva ni técnica. Su intención es brindarle al usuario de
este glosario conocimientos básicos sobre algunos de los
términos más usados relacionados con las operaciones de bienes
raíces.
Acreedor hipotecario: Prestamista que recibe un derecho de
garantía sobre una propiedad a cambio del préstamo.
Actos ministeriales: Actos realizados por un licenciatario
para un consumidor, son de oficina y no llegan a tener
representación de la agencia. Incluyen, pero no se limitan a:
- dialogar con un consumidor que consulta sobre la
disponibilidad y el costo de los servicios de bienes raíces,
- atender llamados telefónicos del consumidor sobre el
precio y la ubicación de una propiedad,
- acordar una cita para ver la propiedad y
- completar información comercial o de los hechos en un
contrato para el consumidor (no el cliente) en nombre del
cliente del agente.
Acuerdo con el agente: Acuerdo oral o escrito entre un agente
patrocinante y un consumidor para actuar como corredor o agente
a favor del consumidor, a cambio de recibir honorarios por sus
servicios. Todo acuerdo exclusivo con el agente debe presentarse
por escrito e incluir cierta cantidad mínima de servicios que el
agente debe brindar al consumidor.
Acuerdo de exclusividad para vender: Contrato de puesta en
venta por escrito celebrado por un propietario y un agente de
bienes raíces en donde el propietario asigna al agente como suyo
durante un período determinado y se compromete a pagarle una
comisión en caso de que la propiedad se venda durante el plazo
del contrato, aunque el agente haya sido la causa de la venta o
no.
Acuerdo: Cierre de una operación de préstamo o de venta.
Agencia designada: El agente patrocinante asigna uno o más
agentes de la empresa para ser los agentes legales o designados
del cliente:
- se supone que representan a la persona con la que el
agente trabaja, salvo que un acuerdo por escrito establezca
lo contrario,
- otros agentes de la agencia de bienes raíces pueden ser
designados agentes por otros compradores y vendedores y
pueden ser el agente legal de la parte opuesta en la
operación del cliente,
- el acuerdo con el agente es un contrato con la agencia de
bienes raíces pero el agente designado será el único agente
legal del cliente.
Agencia representante de ambas partes: Cuando un agente
designado es el agente para ambos el comprador y el vendedor o
el dueño y el inquilino en la misma operación. Esto no está
permitido sin una divulgación sustancial por escrito referente
al papel limitado del agente y sin un consentimiento informado
por escrito firmado por ambos el comprador y el vendedor o el
dueño y el inquilino.
Agencia: Relación en la que un agente de bienes raíces o un
licenciatario representa a un cliente en una operación de bienes
raíces. Esta relación puede ser expresa (con un acuerdo por
escrito) o implícita (sin un acuerdo por escrito). En Illinois,
un agente de bienes raíces le deberá al cliente una serie de
obligaciones similares a los deberes fiduciarios (ver
obligaciones de la agencia a continuación).
Agente de bienes raíces: Persona con licencia que es
contratada para comercializar la casa de un vendedor a
compradores potenciales y que ayuda a negociar el contrato entre
el vendedor y el comprador. El agente también puede identificar
propiedades disponibles para los compradores y mostrarles
propiedades que cumplan con sus criterios.
Agente designado: El agente designado por el agente
patrocinante para actuar como el agente legal del cliente.
Agente inmobiliario: Persona o entidad que se dedica a
realizar las siguientes actividades para otra persona a cambio
de honorarios:
- vender, canjear, comprar, alquilar o arrendar bienes
raíces
- ofrecer a vender, canjear, comprar, alquilar o arrendar
bienes raíces
- negociar, ofrecer, intentar o acordar negociar la venta,
el canje, la compra, el alquiler o el alquiler con opción a
compra de bienes raíces
- cotizar, ofrecer, intentar o acordar cotizar bienes raíces
para su venta, canje o arrendamiento.
- comprar, vender, ofrecer a comprar o vender y ofrecer
opciones o mejoras para bienes raíces
- supervisar el cobro, oferta, el intento o acuerdo de
cobrar el alquiler de bienes raíces
- hacer publicidad anunciándose como operador en el negocio
de comprar, vender, canjear, alquilar o alquilar con opción
a compra bienes raíces
- ayudar con o dirigir la obtención o referencia de
posibilidades de bienes raíces
- ayudar con o dirigir las negociaciones de cualquier
operación de bienes raíces
- comercializar bienes raíces al público a través de visitas
abiertas al público
- subastar bienes raíces.
Agente o abogado de cierre: Garantizan que toda la
documentación relacionada con la venta de una casa esté en orden
e incluye la búsqueda de títulos de propiedad y el seguro de
título. El agente de cierre explica todos los documentos de
cierre al comprador y al vendedor, obtiene sus firmas cuando es
necesario y registra la documentación.
Agente patrocinante: Persona o entidad que supervisa los
licenciatarios o agentes asociados con esa empresa.
Alquiler: Pago fijo y periódico que realiza un inquilino por
ocupar y usar un bien inmueble.
Amortización: Reducción gradual de la deuda. Generalmente, la
reducción se hace de acuerdo con un programa previamente
establecido de pago en cuotas.
Arbitraje: Modo de resolver una disputa entre partes a través
de una parte imparcial; la decisión es final y vinculante.
Arrendador: Parte que da el arrendamiento a cambio de un
alquiler.
Arrendamiento: Acuerdo entre un dueño (arrendador) y un
inquilino (arrendatario) en el que el dueño le da el derecho de
posesión al inquilino por un período determinado para una
consideración especificada (alquiler).
Arrendatario: Parte que recibe un arrendamiento (el derecho
de propiedad) a cambio de un alquiler.
Asesor hipotecario: Quien cobra honorarios por reunir a un
prestamista y un prestatario con el propósito de originar un
préstamo.
Asociación de propietarios: Organización de propietarios que
residen dentro de una determinada urbanización creada para
mantener y proveer equipamiento y servicios colectivos para el
goce común de los residentes.
Aviso de desvinculación con una agencia: Documento de
divulgación que se da a un consumidor que no es cliente para que
sepa que no debe decirle al agente nada que no desee que la otra
parte tenga conocimiento. (Esto es porque el agente representa a
la otra parte).
Banquero hipotecario: Quien ofrece hipotecas sólo para la
reventa en el mercado hipotecario secundario.
Bien inmueble: Todo patrimonio o derecho real.
Bienes muebles: Bienes muebles de propiedad personal.
Boleto de compra-venta: Acuerdo entre el comprador y el
vendedor de una propiedad inmueble en donde se especifica el
precio y las condiciones de la venta.
Búsqueda del título de propiedad: Resumen de toda la
información registrada sobre bienes inmuebles para divulgar
hechos pasados y actuales.
Cálculo de valor: Valor que una autoridad tributaria le da a
bienes muebles e inmuebles para calcular el monto del impuesto.
Calificación de crédito (Veraz): Calificación a cargo de una
persona que ayuda a establecer la capacidad de pagar
obligaciones basándose en el historial de pagos oportunos.
Capital: Balance original del dinero prestado, sin incluir
los intereses. Asimismo, el balance restante de un préstamo, sin
incluir los intereses.
Cierre: El cierre de una operación. En los bienes raíces, el
cierre puede incluir la realización de una escritura, el pago de
la compra y de gastos relacionados con la operación, la firma de
documentos tales como pagarés e hipotecas y el desembolso de
fondos necesarios en la operación de venta o préstamo.
Cláusula de pago anticipado: Cláusula en una hipoteca o
pagaré que autoriza a un prestatario a saldar el préstamo antes
de la fecha de vencimiento.
Cliente: Cliente no representado por un licenciatario pero al
que un licenciatario le realiza actos ministeriales (ver la
definición de actos ministeriales).
Cliente: Persona representada por un licenciatario o agente.
Cobrador: Cuando se cierra un préstamo hipotecario, el
cobrador de préstamos cobra los pagos, se ocupa de las cuentas
de depósito de garantía, paga los impuestos y los gastos del
seguro en su vencimiento y se encarga de los morosos. Los
prestamistas muchas veces ceden el cobro a otras empresas, lo
que significa que un comprador no debe necesariamente hacer el
pago al prestamista original.
Código de construcción: Normas locales que afectan el diseño,
la construcción y los materiales usados en la construcción.
Estos códigos pueden basarse en medidas de seguridad y de salud.
Comisión: (agencia de bienes raíces) Honorarios del agente de
bienes raíces por negociar una operación de bienes raíces;
generalmente se expresa como un porcentaje del precio de la
venta.
Condominio: Tipo de propiedad inmueble. El comprador recibe
el título de una unidad en particular y un interés proporcional
en algunas zonas en común.
Consideración: Causa, motivo, precio o fuerza impelente que
induce a una parte a celebrar un contrato.
Consumidor: Persona o entidad que busca o contrata los
servicios de un agente.
Contingencia: Condición que debe cumplirse antes de que se
celebre un contrato. Por ejemplo, la venta de una casa puede
depender del pago por parte del vendedor de determinadas
reparaciones.
Contraoferta: Oferta realizada en respuesta a una oferta (en
vez de aceptarla) y que tiene por efecto el rechazo de la oferta
inicial. Por ejemplo: A ofrece a B comprar su casa por X
dólares. B no acepta la oferta, pero ofrece la venta a A por un
precio más alto. La oferta de B es una contraoferta.
Contratista independiente: Quien acuerda realizar una serie
de actos de acuerdo con sus propios métodos sujetos al control o
la dirección de otro con respecto al resultado final. Un
contratista independiente generalmente paga sus propios gastos,
no recibe beneficios de empleado y paga su propio ingreso e
impuestos del seguro social.
Contrato de compra-venta: Documento que puede ser obligatorio
en el que el comprador acuerda comprar determinado bien inmueble
(o mueble) y el vendedor acuerda venderlo bajo términos y
condiciones establecidos.
Contrato de escritura: (1) Contrato celebrado entre el
comprador y el vendedor de un bien inmueble donde el comprador
abona la propiedad en cuotas, es propietario y tiene un título
equitativo. El título real lo tiene el vendedor hasta el último
pago. (2) También se lo llama contrato de compra-venta de
tierras, contrato de compra-venta de tierras en cuotas o
contrato de compra-venta a plazo.
Contrato de representación exclusiva: Contrato de puesta en
venta por escrito celebrado por un propietario y un agente de
bienes raíces en donde el propietario asigna al agente como suyo
durante un período determinado y se compromete a pagarle una
comisión en caso que la propiedad se venda durante la duración
del contrato. De todos modos, el propietario se reserva el
derecho de vender la propiedad y de no pagar la comisión al
agente si el comprador no fue llevado a la propiedad por un
agente.
Contrato de venta: Acuerdo entre el comprador y el vendedor
en donde se especifican todos los términos y condiciones para la
venta de bienes inmuebles. No debe confundírselo con el contrato
de compra-venta de tierras, ni con el contrato de compra-venta a
plazo, ni con el contrato de venta en cuotas.
Contribución de mejoras: Impuesto o gravamen a determinadas
parcelas de bienes inmuebles que se benefician de una mejora
pública como una calle o una cloaca.
Convenio de venta: Contrato entre el propietario de un bien
inmueble y el agente inmobiliario en el que un agente se
compromete a buscar un comprador o inquilino para una propiedad
en particular cobrando honorarios.
Copropiedad de un inmueble: Un tipo de tenencia conjunta por
dos o más personas en la que cada propietario es dueño de un
interés indiviso. Ante la defunción de uno de los
copropietarios, sus intereses pasan a su sucesión o a sus
herederos.
Costo de iniciación de un préstamo: Comisión única (puntos)
cobrador por un prestamista para dar un préstamo de bienes
inmuebles.
Costos de financiación: El costo de interés y de otros cargos
involucrados en el préstamo de dinero para construir o adquirir
bienes inmuebles.
Costos del cierre: Todos los costos individuales del
comprador y del vendedor asociados con la compra, venta o
financiación de bienes inmuebles. Incluyen, pero no se limitan
a, el prorrateado de artículos acordados tales como impuestos y
alquileres, el costo de seguro de título, de investigaciones de
crédito, aranceles de inscripción y de fideicomiso. Sinónimo:
costos de transacción.
Cuenta de depósito de garantía: Cuenta bancaria del
prestamista en la que el prestatario deposita pagos periódicos,
generalmente mensuales, para cubrir impuestos, seguro contra
riesgos, cálculos de los ingresos imponibles y cualquier prima
de seguro hipotecario. El prestamista deposita con terceros los
fondos y paga las sumas a medida que van venciendo.
Declaración de cierre: Modo de revelación económica que
resume y explica todos los fondos recibidos y esperados en el
momento del cierre que incluyen pero no se limitan a los
depósitos del fideicomiso para impuestos, seguro contra riesgos
y seguro hipotecario.
Declaraciones de propiedad horizontal: Documento básico de
propiedad horizontal que el promotor inmobiliario debe registrar
antes de que se venda la primera unidad. La declaración describe
minuciosamente toda la propiedad horizontal, incluyendo cada
unidad y todas las zonas en común.
Depósito: (1) Se lo puede denominar “seña” Generalmente es
una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor para
demostrar la intención de compra o arrendamiento. (2)
Acumulación natural de recursos (petróleo, oro, etc.) que pueden
recuperarse comercialmente y comercializarse.
Derecho de preferencia: Disposición en un acuerdo que exige
al propietario a darle a otra parte la primera oportunidad de
comprar o arrendar esa propiedad antes de que se ofrezca a
otros.
Derecho de retención del mecánico: Derecho legal de retención
del mecánico a favor de contratistas, peones de albañil,
obreros, peritos, ingenieros y arquitectos que trabajaron y
suministraron materiales para la construcción o reparación en
las mejoras de una propiedad.
Derecho de retención: (1) Gravamen, voluntario o forzoso, a
una propiedad por dinero. (2) Una demanda a la propiedad de otro
como garantía para una deuda u obligación. Nota: Todos los
derechos de retención son un gravamen, pero no todo gravamen es
un derecho de retención.
Deudor hipotecario: Quien solicita un préstamo de dinero,
dando como garantía una hipoteca sobre un bien inmueble.
Distrito de impuestos: Zona en la que un organismo del Estado
tiene la autoridad para recaudar impuestos sobre bienes
inmuebles.
Ejecución: Procedimiento legal por el que a un prestatario en
mora en los pagos de la hipoteca se lo priva de su interés en la
propiedad hipotecada. Existen dos tipos de ejecución: (1)
Ejecución por venta: la propiedad hipotecada se vende para
saldar el préstamo y el título de la propiedad pasa a manos del
prestamista o a terceros que compren la propiedad en la venta
por ejecución. (2) Ejecución forzosa: proceso judicial en
tribunales.
Embargo fiscal: Impuesto a la propiedad creada por efecto de
la ley. Por ejemplo: (1) Derecho de retención por la falta de
pago de los impuestos a la propiedad inmueble, adscrito sólo a
la propiedad sobre la que no se pagaron los impuestos. (2)
Derecho de retención de impuesto federal sobre la renta. Este
derecho de retención puede adscribir a todas las propiedades del
que debe impuestos.
Escritura traslativa de dominio sin garantía de título:
Escritura que transfiere cualquiera sea el interés del vendedor
o del que otorga la escritura en una propiedad sin garantías ni
obligaciones.
Escritura: Instrumento por escrito que cuando se ejecuta y
emite debidamente transfiere un título a o un interés en bienes
inmuebles.
Expropiación: Derecho de un organismo del Estado a adquirir
propiedad privada para utilidad pública al pagar sólo la
indemnización (valor justo de mercado) a través del proceso
legal de expropiación.
Garantía real: Propiedad entregada en garantía por deuda,
como los bienes inmuebles como garantía para un préstamo.
Garantía: Acuerdo, generalmente por escrito, entre un
prestamista y un prestatario para prestar dinero en una fecha
futura en conformidad con condiciones previamente establecidas.
Garantía: Promesa de una parte de saldar una deuda o de hacer
una obligación asumida por otra si la parte original no paga o
no actúa de acuerdo a lo indicado en el contrato.
Garantía: Una promesa obligatoria, hecha en el momento de la
venta, donde el vendedor le garantiza al comprador algunos
aspectos sobre la condición de la propiedad en cuestión.
Hipoteca con tasa de interés ajustable (ARM): Hipoteca que le
permite al prestamista ajustar la tasa de interés de la hipoteca
basándose en los cambios de un índice económico previamente
determinado. Cuando las tasas de interés cambian, los pagos
mensuales de la hipoteca aumentarán o disminuirán, pero
generalmente están sujetos a un tope.
Hipoteca del tipo “Balloon”: Cuando el capital y el interés
de un préstamo se amortizan en un período más largo que el del
préstamo. Por ejemplo, una amortización de 30 años y un período
de 5. Al finalizar el período de 5 años, se debe pagar el
capital pendiente del préstamo. Al capital principal que se debe
pagar en el vencimiento se lo denomina “balloon” (globo).
Hipoteca: Derecho de garantía en bienes inmuebles dado por un
prestatario a cambio de un préstamo del prestamista para
permitir que el prestatario pueda, por ejemplo, adquirir bienes
inmuebles. El prestamista tiene un derecho de garantía
(hipoteca) sobre la propiedad y el prestatario realizará los
pagos regulares, incluyendo intereses, para reducir el monto del
préstamo hasta cancelarlo.
Impuesto sobre bienes inmuebles: Impuesto a la propiedad
inmueble, cuyo monto depende del valor de la propiedad.
Información confidencial: Información que llega al
licenciatario acerca de un cliente durante el período del
acuerdo con el agente en donde:
- el cliente dio instrucciones por escrito de mantener la
confidencialidad,
- se explica la posición del cliente en la negociación,
- se incluye información que podría dañar materialmente la
posición del cliente en la negociación.
El licenciatario no puede divulgar la información
confidencial a menos que:
- el cliente lo autorice verbalmente o por conducta,
- la ley exija la divulgación,
- otra fuente divulgue la información.
La información confidencial no incluye información material
sobre el estado físico de la propiedad.
Informe de cierre de operación: Informe, generalmente
presentado al cierre, en el que se hace un análisis detallado de
los gastos involucrados en la venta del bien inmueble. También
se lo conoce como el HUD-1.
Informe de crédito: Informe dado al posible prestamista sobre
la solvencia de un posible prestatario, utilizado para ayudar a
determinar la capacidad crediticia.
Ingresos brutos mensuales: El monto de ingreso consistente y
estable que una persona recibe cada mes, promediado en un plazo
determinado. Este monto incluye horas extra, bonos, comisiones e
ingreso de dividendos o intereses, siempre que la persona pueda
demostrar un historial consistente de esos ingresos o que no
deduzca impuestos ni parte de los impuestos que su empleador
paga directamente al gobierno.
Inquilino: Titular de una propiedad bajo un contrato de
alquiler u otro acuerdo de arrendamiento.
Inspector: Inspector de propiedad o mecánico que examina una
vivienda para evaluar cosas como las cañerías, instalaciones
eléctricas, electrodomésticos, sistemas de calefacción y
refrigeración, techo y estabilidad estructural.
Interés simple: Interés computado sólo sobre el balance
principal.
Interés: Monto pagado por el uso de dinero, es decir, el
costo de obtener un préstamo.
Invasión: Una mejora (pared, cerco, edificación, paisajismo)
parcial o completamente en la propiedad de otro en forma ilegal.
La comisión (generalmente es un porcentaje del monto prestado)
puede incluir los costos de la preparación de la documentación
del préstamo, una verificación de solvencia y una tasación.
Ley de divulgación de bienes inmuebles residenciales
(divulgación del vendedor): Ley de protección del consumidor
para brindar a los compradores el beneficio del conocimiento
real del vendedor acerca de la condición de la propiedad que
compran.
Ley de política habitacional (Fair Housing Act): Título VIII
de los Derechos Civiles de la Ley de 1968, enmendada, que
prohíbe la discriminación en la venta o el alquiler de propiedad
residencial en base a raza, color, sexo, nacionalidad,
discapacidad o posición familiar.
Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA): En 1992,
la ley nacional la diseñó para abolir la discriminación de
personas con discapacidades.
Licenciatario: Agente con licencia, vendedor o agente de
arrendamiento.
Listado múltiple de casas en venta (MLS): Intercambio de
información que publica la puesta en venta de propiedades para
sus miembros con el objetivo de que todos ellos tengan la
oportunidad de vender las propiedades, generalmente a cambio de
una compensación.
Listado no exclusivo: Publicación donde la agencia o el
agente de bienes raíces tiene listado exclusivo a diferencia de
otros agentes u otras agencias, pero el dueño puede vender la
propiedad sin un agente y no tener que pagar una comisión.
Locación con opción de compra: Arrendamiento donde el
arrendatario tiene derecho a comprar la propiedad. Para que la
opción de compra sea válida, el precio y los términos de la
compra deben establecerse en el acuerdo. El período opcional
puede durar todo el arrendamiento o sólo durante parte de éste.
Mejoras: Generalmente construcciones, pero pueden incluir
cualquier estructura permanente u otra urbanización como una
calle, utilidades, paisajismo, etc.
Multa por pago anticipado: Monto que el prestamista puede
cobrar al prestatario por el pago anticipado de una deuda. Esta
multa compensa al prestamista por el interés del préstamo que en
la actualidad no estuviera recibiendo.
Obligaciones de la agencia: Un licenciatario tiene la
obligación de actuar según los términos del acuerdo con la
agencia o el agente y de promover los mejores intereses del
cliente al:
- buscar una operación que cumpla con los términos del
acuerdo de la agencia o que sea de alguna otra manera
aceptable para el cliente,
- presentar todas las ofertas al cliente, excepto cuando el
cliente lo ordene de otro modo y
- divulgar hechos materiales acerca de la operación de los
que la agencia tenga conocimiento y que no sean
confidenciales para el cliente.
Oferta: Propuesta para la aceptación. Una oferta debe ser
definitiva en cuanto al precio y a los términos.
Pago “Balloon”: La suma del pago único y final en la fecha de
vencimiento de una hipoteca del tipo “balloon”.
Pago inicial (seña): La parte del precio de compra pagada por
un comprador con sus propios fondos para pagar la diferencia
entre el precio de compra y el monto del préstamo.
PITI: Capital, interés, impuestos y seguro son los
integrantes del pago de un préstamo, en un préstamo hipotecado.
Poder: Documento legal en el que consta la facultad que
alguien da a otra persona para que en lugar suyo y
representándole pueda ejecutar algo. La autorización puede ser
total o limitada a determinados actos. Al autorizado se lo
denomina apoderado.
Posesión mancomunada: Un tipo de tenencia conjunta disponible
sólo para los cónyuges durante el matrimonio en su residencia
principal. Ante la defunción de uno de los cónyuges, el
sobreviviente se vuelve el propietario de toda la propiedad.
Préstamo convencional: Préstamo para la compra de bienes
inmuebles no asegurados o garantizados por un organismo del
Estado.
Préstamo de tasa fija: Préstamo con la misma tasa de interés
en la duración del préstamo.
Préstamo: Suma prestada (capital) generalmente devuelto con
intereses.
Prestatario: Persona que recibe fondos de un prestamista en
la modalidad de un préstamo y que está obligada a devolver el
préstamo por completo al prestamista, generalmente con interés.
Primera hipoteca: Derecho de garantía sobre bienes inmuebles
que crea un derecho de retención a favor del prestamista en
contra de bienes muebles.
Proporción de gastos de vivienda: Gastos mensuales de un
propietario como un porcentaje de su ingreso mensual.
Publicación abierta: Autorización por escrito dada a un
agente o a una agencia de bienes raíces por un propietario que
establezca que se le pagará una comisión al agente o a la
agencia al momento del cierre si ese agente o esa agencia
consigue el comprador.
Publicación: Instrumento donde se publica la propiedad del
derecho de retención de la hipoteca, los fallos, etc.
Punto: Monto en dólares que se paga al prestamista por dar un
préstamo. Un punto representa el uno % del monto del préstamo.
También se los llama puntos de descuento.
Radón: Gas radioactivo a veces encontrado en hogares y que
puede provocar problemas de salud.
Razón deuda a ingreso: Gastos de deudas a largo plazo como un
porcentaje del ingreso mensual. Los prestamistas utilizan esta
razón para calificar a los prestatarios para préstamos,
generalmente acuerdan una razón deuda a ingreso máxima del 36 %.
REALTOR®: Agente inmobiliario miembro de la Asociación
Nacional de REALTORS®, quien suscribe un estricto código moral.
Rechazo: La práctica discriminatoria de negar préstamos o
seguros a personas que intentan comprar o vivir en ciertas
zonas.
Registro: El acto de registrar o archivar documentación
relacionada a los intereses en bienes inmuebles como registro
público, dando aviso a futuros compradores, acreedores y otras
partes interesadas.
Relación préstamo a valor: Relación entre el monto del
préstamo sobre una casa y el valor total de la propiedad. Por
ejemplo, si recibe un préstamo por $33,250 sobre una casa que
cuesta $35,000, la relación préstamo a valor es de 95% (33,250
divido por 35,000).
RESPA: Ley de procedimientos en el cierre de transacciones de
bienes raíces. RESPA es una ley nacional que obliga a los
prestamistas a brindarle información a los prestatarios de
hipotecas sobre los costos aproximados de los acuerdos y regula
a los que ofrecen acuerdos a los vendedores y compradores de
viviendas.
Retranqueo: Distancia mínima de la propiedad colindante.
Revocación: Cancelación.
Seguro contra riesgos: Contrato de seguro donde la
aseguradora paga por pérdidas en una vivienda por ciertos
riesgos, como incendio, a cambio de los pagos regulares de
primas por parte del comprador (o el costo del seguro).
Seguro de vida hipotecario: Seguro hipotecario con un tipo de
plazo. El nivel de cobertura es inferior a medida que el balance
de la hipoteca baja. En el caso de que el prestatario fallezca
mientras el seguro siga en pie, la deuda se paga automáticamente
por ingresos de seguros.
Seguro del propietario: Seguro contra riesgos múltiples
generalmente llamado “Póliza multilineal”. Los propietarios de
viviendas privadas pueden adquirir esta póliza para cubrirse
ante el riesgo de pérdida de la vivienda y de contenidos en caso
de incendio o de daños provocados por el viento, robo,
responsabilidad por propiedad dañada y responsabilidad personal,
entre otros.
Seguro del propietario: Seguro del título para el
propietario.
Seguro del título: Seguro por el pago de una cantidad
determinada de fondos por pérdidas causadas por defectos en el
título del bien inmueble.
Seguro hipotecario privado (PMI): Seguro generalmente
requerido por un prestamista cuando el pago inicial del
prestatario es menor al 20% del precio de la compra. Esto
permite al prestamista dar un préstamo convencional con un
porcentaje superior del valor de la propiedad. El costo del
seguro hipotecario privado está generalmente incluido en el pago
mensual de la hipoteca del prestatario.
Seña (pago inicial): Suma de dinero que un comprador da a un
vendedor de bienes raíces para demostrar su intención de comprar
la propiedad y para ayudar a demostrar su capacidad para
hacerlo.
Servidumbre: Permiso para utilizar la tierra de otro
autorizando al titular de la servidumbre a gozar de su uso
específico y limitado, a privilegiarse o beneficiarse de, por
ejemplo, la instalación de cloacas, de líneas de corriente
eléctrica o el ingreso o egreso de la propiedad.
Sistema séptico: Sistema de aguas residuales por donde los
desechos se drenan a través de cañerías hasta el pozo séptico.
Tarifa de impacto: Cálculo municipal de los ingresos
imponibles a proyectos de nuevas urbanizaciones residenciales,
industriales o comerciales para compensar los costos adicionales
de servicios públicos para la nueva construcción.
Tasa de interés variable: Tasa de interés que fluctúa a
medida que el interés actual sube o baja. En las hipotecas,
generalmente hay topes para la frecuencia y la cantidad de
fluctuación.
Tasa de interés: Honorarios de un prestamista por prestar
dinero por un plazo determinado, generalmente expresado como un
porcentaje anual.
Tasa porcentual anual: Término usado en la ley de veracidad
en el préstamo para representar el costo total de un préstamo,
incluyendo el interés y la comisión del préstamo.
Tasación: Valor estimado del mercado de una propiedad basado
en el análisis de una persona imparcial, capacitada y autorizada
para ejercer.
Tasador de impuestos: Funcionario público electo que tasa
propiedades con fines tributarios. Determina solamente el valor
calculado, no la tasa tributaria.
Tasador: El tasador decide el valor del mercado de una
propiedad basándose en su condición y en los precios de venta de
propiedades comparables recientemente vendidas en la zona. Su
trabajo consiste en calcular un valor estimado de mercado que
pueda ayudar al prestamista a decidir, por ejemplo, una suma
razonable de préstamo.
Tenencia conjunta con derecho a supervivencia: Interés en una
propiedad de dos o más personas o entidades. Al fallecer uno de
los inquilinos conjuntos, sus intereses pasan a manos de los
inquilinos sobrevivientes y no a los herederos del difunto.
Tergiversación: Dar una falsa idea de una propiedad. Puede
ser por omisión o por ocultamiento de un hecho material.
Título. Calidad de propietario: En el caso de bienes
inmuebles, la evidencia documental de la propiedad es la
escritura. El título puede adquirirse mediante la compra, la
herencia, obsequio o ejecución de un derecho de garantía, entre
otros.
Tope de la tasa de interés: El monto máximo de tasa de
interés permitido en un préstamo de tasa ajustable para
cualquier período de ajuste durante la duración del préstamo.
Unifamiliar: Término originariamente utilizado para
distinguir una vivienda diseñada para el uso de una sola familia
de un edificio. Recientemente, se utiliza para distinguir una
casa de una urbanización o condominio.
Urbanización: Ordenanzas o normal de una ciudad o un condado
que especifican cómo la propiedad puede disponerse en
determinadas zonas.
Uso no conforme: Uso de una propiedad que no se ajusta a la
zonificación del área pero cuyo uso está permitido. Generalmente
la propiedad se usaba en conformidad con la zonificación y luego
se cambiaba la zonificación.
Valor de mercado: El valor más alto que pagaría alguien
dispuesto a comprar y el precio más bajo que aceptaría alguien
dispuesto a vender en una operación entre partes independientes.
Valor justo de mercado: Valor al que una propiedad se pasa
entre alguien dispuesto a comprarla y alguien dispuesto a
venderla, quienes tienen conocimiento de todos los hechos
pertinentes y ninguno se encuentra bajo una obligación
extraordinaria de comprar o vender.
Valor neto: El interés del propietario de un bien inmueble.
En términos generales, es la diferencia entre el valor justo de
mercado y el monto actual que el propietario debe por préstamos
en la propiedad.
Valorización: Aumento del valor de un activo; es lo opuesto a
la depreciación.
Varianza: Cambio en un requisito de urbanización sin cambiar
la urbanización, generalmente con respecto a un terreno
determinado bajo determinadas circunstancias.
Veracidad en el préstamo: Ley nacional que exige la
revelación total y por escrito de los términos y condiciones de
una hipoteca y el porcentaje anual a los compradores de
viviendas. También se la conoce como la Regulación Z.
Vivienda multifamiliar: Edificación diseñada como una
vivienda para la convivencia de más de una familia.
|